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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 165 BIS Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 165 BIS.

La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o indicación geográfica deberá presentarse por escrito ante el Instituto con los siguientes datos, acompañada de los documentos que funden la petición:

I.- El nombre y domicilio del solicitante;

II.- El carácter del solicitante, debiendo señalar su naturaleza jurídica y acreditar las actividades a las que se dedica, en términos a los que se refiere el artículo anterior;

III.- El señalamiento de la denominación de origen o indicación geográfica;

IV.- La descripción detallada del producto o los productos terminados, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración y su uso en el comercio;

V.- Las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberá sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento, en su caso;

VI.- Los criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su producción, envasado y comercialización, en el caso de una indicación geográfica;

VII.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger y la delimitación del territorio o zona geográfica, atendiendo a la geografía y a las divisiones políticas;

VIII.- El señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto, territorio o zona geográfica y los factores naturales o humanos, cuando la solicitud se refiera a una denominación de origen;

IX.- El estudio técnico emitido por una autoridad o institución pública o privada que sustente la información a la que se refieren las fracciones IV, VII y VIII del presente artículo;

X.- El comprobante del pago de la tarifa correspondiente, y

XI.- Los demás que considere necesarios o pertinentes el solicitante.

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